R.R.I.

Normas de convivencia


Conductas contrarias a las normas de convivencia de carácter leve (resumen):

  1. Acudir a clase sin el material necesario.
  2. Acumular tres faltas de puntualidad o asistencia a clase.
  3. Hablar en clase sin permiso, molestar a los compañeros o hacer ruidos injustificados.
  4. Levantarse del asiento sin permiso del profesor.
  5. No trasladar a los padres información verbal facilitada por el profesor.
  6. La falta de esfuerzo en la realización de las tareas impuestas por el profesor
  7. Molestar e interrumpir el desarrollo normal de la clase
  8. Deteriorar las condiciones de higiene del centro o causa daños en sus instalaciones o su materias.
  9. Incitar a alguien a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
  10. Negarse a seguir las instrucciones del profesor.
  11. Dirigirse con incorrección o desconsideracion hacia el profesor o hacia los alumnos.
  12. Introducir el móvil en el centro.

Conductas contrarias a la convivencia de carácter grave (resumen):

  1. La repetición de conductas contrarias a la convivencia de carácter leve.
  2. Salir del centro sin permiso de Jefatura de Estudios en hora de clase.
  3. Negarse a realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor.
  4. No trasladar a los padres o tutores la información que por escrito sea facilitada.
  5. Los actos de indisciplina reiterados y la negativa persistente a seguir las indicaciones del profesor.
  6. Los actos de incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa.
  7. Sustraer o causar daños intencionados a los bienes y materiales del centro y de otros miembros de la comunidad educativa.
  8. Cualquier conducta contraria que genere una situación de peligro físico o moral para cualquier miembro de la comunidad educativa.
  9. Deteriorar de forma intencionada las condiciones de higiene del centro.
  10. Incitar o estimular a alguien para que cometa una falta contraria a las normas de convivencia.
  11. Se entiende, asimismo, que cualquiera de las conductas descritas puede ser considerada gravemente perjudicial para la convivencia si revistiese un carácter de especial gravedad.